Cambiar de compañía de luz: pasos, plazos y qué puede costar
Cambiar de compañía de luz es gratis, no requiere obras ni cambiar el contador y no deja la casa sin suministro ni un minuto. Desde el nuevo reglamento de febrero de 2026 los plazos son además más cortos. Aquí tienes los pasos y lo que conviene revisar antes de firmar.
Qué cambia y qué no
En España hay que distinguir dos empresas: la distribuidora, dueña de la red y del contador en tu zona, que no puedes elegir, y la comercializadora, que te vende la energía y te factura, que sí eliges. Al cambiar de compañía solo cambias la comercializadora.
Por eso el cambio no implica visitas, cables ni cortes: la luz sigue llegando por la misma red y el mismo contador. Tampoco cambia el código CUPS de tu vivienda.
Paso a paso
- Reúne los datos: DNI o NIE del titular, CUPS (en la factura), dirección de suministro, IBAN y potencia contratada.
- Compara con tu consumo anual real (está en la factura o en el área de clientes de la distribuidora). El comparador oficial de la CNMC calcula el coste anual de cada oferta.
- Contrata con la nueva comercializadora por web, teléfono o en oficina. Ella se encarga de tramitar la baja con la anterior: no tienes que avisar.
- Revisa la última factura de la compañía anterior, que debe liquidar el consumo hasta el día del cambio.
Aprovecha el cambio para ajustar la potencia si te sobra: puedes pedirlo en el mismo contrato. Lo explicamos en potencia contratada.
Plazos en 2026
El Real Decreto 88/2026, que aprueba el nuevo reglamento de suministro y comercialización, fija un plazo máximo de 10 días hábiles para completar el cambio desde que se formaliza el contrato, ampliable solo en casos técnicos excepcionales. En la práctica, con contador inteligente suele tardar menos.
La comercializadora anterior debe enviarte la factura de cierre en un plazo máximo de unas seis semanas desde la fecha del cambio. Si te pidió una fianza o depósito, debe devolvértela.
| Trámite | Plazo aproximado |
|---|---|
| Cambio efectivo de comercializadora | Máximo 10 días hábiles |
| Factura de cierre de la anterior | Hasta 42 días |
| Cambio de potencia (con contador inteligente) | Pocos días |
Permanencia y penalizaciones: un ejemplo
El cambio en sí no cuesta nada, pero algunos contratos del mercado libre tienen permanencia de un año, sobre todo los de precio fijo. La penalización por irte antes está limitada por ley a un 5 % del precio de la energía estimada pendiente hasta el final de la permanencia.
Ejemplo: un contrato fijo a 0,13 €/kWh con permanencia de 12 meses y un consumo de 3.000 kWh al año. Si te vas a los 8 meses, quedan unos 1.000 kWh: la penalización máxima sería 1.000 × 0,13 × 5 % = 6,50 €. Si la nueva oferta te ahorra 2 céntimos por kWh, en esos cuatro meses ya recuperas 20 €, así que aun con penalización suele compensar.
El PVPC y la mayoría de ofertas indexadas no tienen permanencia. Revisa en tu contrato actual la fecha de inicio y si la permanencia se renueva automáticamente cada año: en muchos contratos solo rige durante el primer año, y a partir de ahí puedes irte sin coste. Si la compañía te cobra una penalización superior al límite legal, puedes reclamar primero a la propia comercializadora y, si no responde en un mes o no estás de acuerdo, acudir a los servicios de consumo de tu comunidad autónoma.
Errores frecuentes
- Firmar en la puerta o por teléfono sin leer: tienes 14 días naturales para desistir de un contrato hecho a distancia o fuera del establecimiento.
- Fijarse solo en el precio del kWh: mira también el término de potencia y las cuotas de servicios añadidos.
- Descuentos del primer año: calcula el precio que pagarás después.
- Perder el bono social: solo existe con el PVPC. Si lo tienes y te pasas al mercado libre, lo pierdes (ver bono social).
Si dudas entre tarifa regulada y precio fijo, lee PVPC o mercado libre, y para entender la oferta nueva, cómo leer la factura.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cortar la luz al cambiar de compañía?
No. El cambio es administrativo: la red y el contador son los mismos y el suministro no se interrumpe.
¿Cuánto tarda el cambio en 2026?
Como máximo 10 días hábiles desde la formalización del contrato, según el Real Decreto 88/2026.
¿Tengo que avisar a mi compañía actual?
No. La nueva comercializadora tramita la baja con la anterior.
¿Cuánto me pueden cobrar por irme antes?
Solo si el contrato tiene permanencia, y como máximo un 5 % del precio de la energía estimada pendiente hasta el final de ese periodo.
Fuentes
- BOE – Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación
- CNMC – Cambio de comercializador
- MITECO – Cambios de suministrador
- CNMC – Comparador de ofertas de energía
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